La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado acatar la orden del Tribunal Supremo que suspende de forma cautelar el derecho al voto de los nacionalizados bajo la denominada “ley de nietos”. Pese a manifestar su disconformidad por la suspensión de un derecho fundamental sin trámite de alegaciones previas, el organismo electoral ejecutará el requerimiento judicial de manera inmediata y ha solicitado informes desglosados a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para revisar los expedientes.
La drástica medida cautelar responde a los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa contra la instrucción del Gobierno derivada de la Ley de Memoria Democrática. El conflicto jurídico divide a los afectados en dos situaciones registrales distintas:
- Nacionalizados por presunción de exilio: Afecta a los descendientes de quienes emigraron entre 1936 y 1955. La instrucción permitía otorgarles la nacionalidad presumiendo el exilio político sin exigir documentos probatorios. El Supremo suspende el voto de este grupo al no haberse aportado dichas pruebas documentales.
- Nacionalizados con acreditación documental: Corresponde a los descendientes de quienes salieron después de 1955 y sí aportaron pruebas del exilio político. Este grupo quedará exento de la suspensión, siempre y cuando los consulados emitan una certificación que valide su documentación.
Esta histórica resolución judicial paraliza temporalmente el derecho al sufragio de más de 306,000 nuevos ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), dentro de un universo de más de 544,000 nacionalizaciones aprobadas. La suspensión del voto se mantendrá vigente para las próximas citas electorales hasta que el Tribunal Supremo dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.




