El Constitucional reitera su aval a la ley de amnistía

El Tribunal Constitucional ha ratificado este miércoles su aval a la amnistía al rechazar las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo. Junto a esto, ha permitido que se incluya en la norma el articulado sobre el delito de malversación.

Así lo ha decidido el Pleno con los seis votos favorables de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, cuyos magistrados han anunciado voto particular. El magistrado José María Macías no participa al estar recusado.

Con este resultado, la corte de garantías desestima la mayor parte de las alegaciones del Supremo y del recurso que presentó las Cortes de Aragón en contra de la amnistía. Entre todas las cuestiones, el Constitucional solo ha aceptado las que ya fueron estimadas en la sentencia de junio, cuando avaló íntegramente ley de amnistía, salvo tres aspectos menores.

El Constitucional avala que se amnistíe el delito de malversación

El órgano ha rechazado las alegaciones de ambos entes porque se trata de “casos de pura aplicación de doctrina” a partir de la sentencia del Constitucional que rechazó el recurso del PP contra la norma, recuerdan las fuentes, que dejan claro que “no se ha declarado nada inconstitucional nuevo” en ninguna de las dos sentencias.

El caso de Aragón es el primero y el único que ha abordado el articulado sobre la malversación para que no se amnistíe este delito. Sin embargo, el tribunal lo ha avalado, pero sin entrar en consideraciones que pudieran anticipar un eventual fallo sobre los amparos al expresidente catalán Carles Puigdemont y a sus exconsejeros de la Generalitat, como habían denunciado algunos magistrados con un borrador que incluía algunas menciones que fueron descartadas.

Por ello, se ha limitado a señalar que los órganos judiciales que amnistían pueden decidir cómo perfilar la amnistía, es decir, que pueden acotar y delimitar las conductas que recoge la malversación.

Reconoce que se debe amnistiar a los detractores del ‘procés’

Por su parte, en la cuestión del Supremo se estiman dos puntos que ya declaró inconstitucionales la sentencia de junio, como son el artículo 1.1 al no otorgar la amnistía a aquellas conductas y protestas dirigidas a rechazar el ‘procés’, así como el segundo párrafo del art. 1.3 porque permite amnistiar conductas posteriores al 13 de noviembre de 2023.

Los magistrados del Supremo explicaron que acudían a la corte de garantías porque tenían la “absoluta convicción” de que la ley de amnistía vulnera “al menos” el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

En la sentencia de junio, el TC ya apreció en la norma una vulneración del principio de igualdad por omisión, dado que el artículo 1.1 “no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña”.

El órgano de garantías ha ofrecido el mismo razonamiento que dio en su momento a los ‘populares’, explicando que dicho precepto solo contempla la amnistía para quienes cometieron actos ilícitos en apoyo del ‘procés’, algo que conduce a “una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley, es perfectamente equiparable al que resulta incluido”.

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