El Supremo se opone a indultar al exfiscal general condenado por revelación de secretos

El Tribunal Supremo ha emitido un informe desfavorable a que el Gobierno conceda el indulto al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación para ese cargo por un delito de revelación de secretos sobre Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Los magistrados que juzgaron a García Ortiz no ven razones de justicia, equidad o utilidad pública para que se le otorgue esta medida de gracia y, además de la gravedad de unos hechos que tuvieron una “afectación importante de la institucionalidad” de la Fiscalía, resaltan que no han visto en el condenado una actuación posterior que “suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico”.

Su informe, preceptivo, pero no vinculante, llega después de que hace unos meses la Fiscalía sí apoyase un indulto parcial a García Ortiz, en concreto respecto a la pena de inhabilitación.

Además de este castigo, el exfiscal fue sentenciado al pago de una multa de 7.200 euros y a una indemnización de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil que ya abonó. Tras estos informes, la pelota llega al tejado del Ejecutivo, que deberá resolver sobre la petición de tres ciudadanos -incluido un fiscal jubilado-, que solicitaron el indulto total a García Ortiz.

Fue el pasado enero cuando el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes comenzó los trámites tras una primera petición de indulto para García Ortiz por parte de esos ciudadanos, a partir de la cual el Gobierno emplazó al alto tribunal, como órgano que dictó la sentencia, a que informase.

Los magistrados han estado de acuerdo en señalar “la sustancial falta de contenido del indulto” solicitado: “Se indultan las penas; no el delito. Y no se indultan las penas ya cumplidas sino sólo las que están en ejecución. En el caso solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado”.

“Tampoco hemos constatado una actuación posterior del condenado que suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico”, han añadido.

Por ello, han resuelto por mayoría informar desfavorablemente sobre la petición de indulto, ya que “los proponentes del derecho de gracia no justifican en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejaran la medida de gracia”.

“No se advierten razones de justicia o utilidad pública”, concluye el Supremo

“En consecuencia, no se advierten razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan dar fundamento a la petición deducida que es informada negativamente”, han insistido, a modo de conclusión.

Además de esa petición de ciudadanos, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Conde, que se mostró partidaria de absolver al exfiscal general en el juicio, pidió el pasado mayo el indulto “parcial” para García Ortiz al entender que su actuación “tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución”.

La Fiscalía señaló en su informe que la condena “ha generado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas” y destacó que en su actuación estuvo “ausente todo motivo de lucro”.

“Debe dejarse constancia de que la afectación a los derechos del proceso debido del perjudicado, en la propia sentencia se relativizan haciéndose hincapié de que el perjudicado conserva en plenitud su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa”, añadió.

Y manifestó que García Ortiz “asumió en todo momento la responsabilidad en la confección de la nota de prensa informativa que está en la base de su condena”, así como que el ex fiscal general se mostró “a disposición del tribunal”.

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