La Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró este miércoles que el cambio climático es un “riesgo universal existencial”, causado inequívocamente por la actividad humana y que los Estados miembros tienen el “deber” de prevenirlo.
El presidente del tribunal, Yuji Iwasawa, afirmó que las emisiones de gases de efecto invernadero son “inequívocamente causadas por actividades humanas” y tienen efectos que traspasan fronteras.
“Las consecuencias del cambio climático son severas y de gran alcance, afectan tanto a ecosistemas naturales, como a poblaciones humanas. Estas consecuencias subrayan la amenaza urgente y existencial que supone el cambio climático”, señaló Iwasawa.
La opinión consultiva de la Corte, solicitada por la Asamblea General de la ONU en abril de 2023, concluye que el derecho internacional establece que los Estados tienen “el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con la debida diligencia” y de “utilizar todos los medios a su alcance” para impedir que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control causen “daños significativos” al sistema climático y otras partes del medio ambiente.
También tienen el deber de cooperar entre sí “de buena fe” para prevenir esos daños.
El mundo debe responder
El Secretario General de la ONU celebró una opinión “histórica”, que “deja claro” que todos los Estados están obligados, en virtud del derecho internacional, a proteger el sistema climático global.
António Guterres consideró que se trata de “una victoria para nuestro planeta, para la justicia climática y para el poder de los jóvenes para marcar la diferencia”.
“Los jóvenes de las Islas del Pacífico iniciaron este llamado a la humanidad al mundo. Y el mundo debe responder”, dijo el titular de la Organización.
En cuanto a las consecuencias legales, la Corte indicó que incumplir sus obligaciones constituye un hecho internacionalmente ilícito.
Según el tribunal, un Estado responsable debe cesar las acciones u omisiones ilícitas; proporcionar garantías de no repetición si las circunstancias así lo exigen; y reparar íntegramente a los Estados lesionados en forma de restitución, indemnización y satisfacción.
La ley ya no excusa la inacción
Más en detalle, el deber de prevenir requiere que los Estados tomen medidas “apropiadas”, “consistentes”, “rápidas” y “sostenibles” para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Y dictaminó que “la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como pretexto” para la inacción.
Otro punto decisivo es que estas obligaciones no se derivan únicamente de los tratados multilaterales. También forman parte del derecho internacional consuetudinario y, por lo tanto, son aplicables a todos los Estados, sean o no partes en los principales acuerdos climáticos.
La Corte también insiste en el deber de cooperación, particularmente en términos de financiamiento, transferencia de tecnología y apoyo a los países más vulnerables. Los Estados deben actuar con diligencia, no a su propio ritmo.
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