El Gobierno de Pedro Sánchez ha puesto ya en marcha el procedimiento para la concesión del indulto a Álvaro García Ortiz –condenado a dos años de inhabilitación por revelación de secretos por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso– y esa decisión ha causado malestar en el seno del Tribunal Supremo. Y es que las fuentes consultadas califican de «insólito» e «inconcebible» que la Sala Penal del alto tribunal, cúspide de nuestro sistema jurisdiccional, tenga por encima a «una doble instancia» para «corregir» sus sentencias: además del Tribunal Constitucional, que ya anuló en 2024 las condenas por el fraude de los ERE, el propio Gobierno central.
«El Gobierno no puede convertirse en una tercera instancia, y más aún sin todavía haberse resuelto el recurso de amparo, que será sin duda estimatorio», apuntan en relación a la posible demanda de amparo que interpondrá el ex fiscal general del Estado ante la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido para intentar tumbar la sentencia del Supremo. «Es gravísimo», insisten esas mismas fuentes respecto a este nuevo enfrentamiento del Ejecutivo con el TS.
La maquinaria del indulto a García Ortiz, tras la petición de dos particulares, reproduce la vía que permitió al Gobierno de Pedro Sánchez indultar en 2021 a los nueve condenados a prisión por el «procés», entre ellos el líder de ERC, Oriol Junqueras. Entonces, como ahora, el Ejecutivo tuvo que recabar el criterio del Tribunal Supremo, que calificó de «inaceptable» la concesión de los indultos.
El precedente del “procés”
Aunque, conviene recordarlo, su criterio no es vinculante –de hecho, los indultos del «procés» se concedieron en contra del alto tribunal y, también, de la Fiscalía, algo que no sucederá en este caso–, su oposición sí impide un indulto total.
Y es que el artículo 11 de la ley que regula el indulto señala que el de carácter total solo se otorgará «en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado». En relación a los políticos independentistas, el Supremo no apreció por ningún lado esas razones, por lo que se opuso, abocando al Gobierno a conceder un indulto parcial que afectó únicamente a las penas de prisión (Junqueras sigue inhabilitado hasta 2031 para presentarse a unas elecciones).
Sobre la petición del indulto –adelantada por «El País»– también tendrá que pronunciarse la Abogacía del Estado en representación del ex fiscal general, que fue condenado también al pago de 7.200 euros de multa y a indemnizar con 10.000 euros por daños y perjuicios a Alberto González Amador por la filtración del correo en el que el abogado del empresario admitía en su nombre el fraude fiscal para llegar a un acuerdo con la Fiscalía.
Ausencia de arrepentimiento
Cuando tuvo que pronunciarse sobre los indultos del «procés», el Supremo ya advirtió de que las peticiones ciudadanas solo pretendían que el Gobierno corrigiese con la medida «la injusticia de la sentencia» (algo que también se reproduce ahora). Asimismo, hizo hincapié en la falta de arrepentimiento de los doce condenados.
El TS advirtió de que no es posible «desenfocar» la naturaleza del indulto, que según recordó no activa una postrera instancia ante el Gobierno ni puede ser utilizado como «el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales».
El Supremo también valoró la ausencia de arrepentimiento (García Ortiz sigue defendiendo su inocencia y que su actuación fue la correcta en defensa de la Fiscalía para desmontar el bulo de que el ofrecimiento de pacto a González Amador había partido del Ministerio Público y había sido frenado por el fiscal general por tratarse del novio de Ayuso). Asimismo, tuvo en cuenta que ninguno de los condenados se pronunciara sobre la petición de indulto, ignorando el ofrecimiento del tribunal.





