El Tribunal Supremo ha reafirmado este jueves la condena al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación por revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, rechazando que la sentencia vulnere derechos fundamentales.
Tanto la Fiscalía, como la Abogacía del Estado, que representaba al exfiscal general, presentaron sendos incidentes de nulidad contra la resolución por considerar que había vulneración del derecho a la presunción de inocencia; del principio acusatorio, y por tanto, indefensión; vulneración del derecho a la legalidad penal, así como del derecho a la tutela judicial efectiva, y a la libertad de expresión.
Mientras que la acusación particular ejercitada por González Amador, así como las acusaciones populares habían solicitado que fueran rechazados.
La decisión adoptada por el alto tribunal era de prever porque los incidentes no suelen prosperar, si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria en el Supremo, García Ortiz pueda presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
No hay infracciones constitucionales
En un auto al que ha tenido acceso RTVE, los magistrados que juzgaron a García Ortiz descartan anular la condena porque consideran que las alegaciones planteadas no revelan infracciones constitucionales, sino discrepancias con la valoración probatoria y la interpretación jurídica ya razonadas en la sentencia condenatoria.
Asimismo la Sala de lo Penal señala que “la libertad de expresión no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo”.
Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz quien dijo que se vio en “la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales”. En opinión del tribunal esto “no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión”.
Ya en la sentencia, el Supremo argumentó que García Ortiz no podía “responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, indicando que la revelación de secretos lo fue tanto por la filtración a los medios del ‘email’ donde el empresario se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal, como por la posterior publicación de una nota de prensa.
Además, el tribunal reprocha a la Abogacía del Estado que no recusara en “tiempo y forma” a los magistrados que consideraba faltos de “imparcialidad”, y ahora ahora tras la sentencia denuncie “lesión por hechos vinculados a determinados miembros del órgano”.
Voto particular
Al igual que en la sentencia, en esta ocasión, también el auto cuenta con el voto particular de las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer, que ya se opusieron a la condena. El voto particular ha sido formulado por Polo, y se ha adherido a él Ferrer.
Ambas discrepan del “parecer mayoritario” y aseguran que se sustentan en las mismas discrepancias que ya mostraron cuando el fallo, cuando señalaron que se vulneraba la presunción de inocencia y el principio de legalidad penal. Entonces las dos magistradas abogaron por la absolución del exfiscal general del Estado respecto al delito de revelación de datos reservados por el que fue condenado.
Según el voto particular, ambas magistradas coinciden en las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, pues consieran que la condena “vulnera la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad penal, por ausencia de tipicidad y antijuridicidad de la conducta llevada a cabo por el mismo”.
Además, se le impone a García Ortiz el pago de la mitad de las costas procesales derivadas del presente incidente de nulidad de actuaciones.





