La jueza de la dana califica de “erróneo” y “claramente incompleto” el informe de la Guardia Civil

Nuria Ruiz, la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la dana de Valencia, ha tachado de “erróneo” el informe que elaboró la Guardia Civil sobre la catástrofe del 29 de octubre. A su juicio, el contenido del escrito es “claramente incompleto” y no se ciñe a lo que se había acordado con la justicia.

Así se ha pronunciado la magistrada en un auto en el que rechaza la declaración como investigado de Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). De esta forma, Ruiz desestima la petición presentada por la Asociación Liberum, que pidió citar a Polo basándose en el escrito de la Guardia Civil.

Además de poner en tela de juicio el contenido del informe, la magistrada ha señalado que Liberum lo interpretó de forma “sui generis”. También quita valor al resto de argumentos esgrimidos por la asociación para solicitar la investigación de Polo: “Algunas teorías ya superadas del llamado apagón informativo, bulos sobre el efecto de la presa Forata en el barranco del Poyo y, por supuesto, obviando no solo lo resuelto por esta juez, sino, lo que es más sorprendente, lo resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones”.

El informe contiene un “vicio de origen”

En su informe, la UCO afirmaba que la CHJ y la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) no dieron suficiente información el día de la dana. Sin embargo, la jueza de la dana ha considerado que el informe es “erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes” por tres motivos.

En primer lugar, el informe tiene un “vicio de origen“. La magistrada ha considerado que el escrito “no se corresponde con lo acordado” por la jueza, sino que excedía en su contenido. Solo debía detallar los sucesos del día de la dana y no opinar sobre las actuaciones de los implicados: “El informe que interesaba se limitaba a una cronología de los desbordamientos en ríos, barrancos y presas y su relación con los fallecimientos. No se solicitaba ninguna valoración respecto de las actuaciones de los intervinientes”.

Esta consideración, también se basa en varios motivos. Según la magistrada, el análisis de la negligencia, fallos o posición de garante, es exclusivamente jurisdiccional, la causa estaba plenamente judicializada cuando se acordó la prueba y el informe de la cronología incide finalmente en cuestiones ya resueltas.

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