El Supremo abre juicio oral al fiscal general y le impone una fianza de 150.000 euros

El juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha dictado auto de apertura de juicio oral a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, por un posible delito de revelación de secretos por la presunta filtración del correo electrónico que el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, había enviado al fiscal del caso de fraude fiscal que se seguía contra él. El magistrado rechaza suspenderle cautelarmente de sus funciones y le impone además una fianza de 150.000 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias.

El instructor esgrime en un auto de 29 páginas, al que ha accedido RTVE.es, que García Ortiz habría revelado, “indiciariamente” y en su condición de fiscal general, “secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo, como presumible autor de un delito previsto y penado en el artículo 417 del Código Penal”. Y de esta forma, prosigue, “no concurre supuesto alguno por el que sea procedente algún tipo de sobreseimiento” o archivo de la causa.

El instructor señala también la Sala de lo Penal como órgano competente para juzgar los hechos y concede un plazo de diez días al abogado del fiscal general del Estado para que presente su escrito de defensa, frente a las acusaciones ya formuladas, que piden entre cuatro y seis años de prisión e inhabilitación.

En su resolución, el instructor enmarca el contexto en el que abre juicio oral al fiscal general, una vez que se han resuelto todos los recursos planteados en la instrucción y se han presentado los escritos de acusación. El magistrado asume las correcciones que le hizo la Sala de Apelación cuando estimó parcialmente los recursos presentados contra su auto de pase a procedimiento abreviado y destaca la solidez indiciaria acumulada durante la investigación de los hechos, que ha sido ratificada por la Sala de Apelación.

Recalca el “deber de discreción” que tenía el fiscal general

El magistrado insiste en que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024 contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, como habría de ser en cumplimiento del protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”.

Además, la filtración del correo, según Hurtado, “pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”.

Añade que todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, “a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como Fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”.

Rechaza la suspensión cautelar y fija una fianza de 150.000 euros

El juez rechaza la petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) de suspender cautelarmente de sus funciones al fiscal general, aunque remite su auto a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada.

Al respecto, el magistrado recuerda que existe una regulación para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, que no contempla la del fiscal general del Estado.

En relación con las medidas cautelares que sí ha decidido adoptar, Hurtado ha fijado una fianza de 150.000 euros para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar, con el apercibimiento de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes para asegurar dicha cantidad.

El instructor considera excesiva la cantidad de 300.000 euros solicitada por la acusación particular como indemnización por perjuicios morales más los incrementos por intereses morales y procesales.

No obstante, tiene en cuenta el alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal, por lo que, “en una valoración de conjunto de todos los anteriores conceptos, a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, se fija una fianza en la cantidad de 150.000 euros”, que podrá aportar en el plazo establecido de cinco días en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Sin embargo, la inclusión de la multa en el cálculo es un criterio que, según determinó el Tribunal Constitucional en 2023, supone una “pena anticipada” que no ha sido declarada en sentencia y que vulnera la presunción de inocencia. La Corte de Garantías recordaba en su fallo que este principio supone el derecho a recibir el trato de “no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo” y que, por tanto, no se respetaba al ponderar la posible condena. Fuentes del Gobierno, de hecho, se han mostrado “sorprendidas” por la cuantía de la fianza, que consideran “exagerada”.

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