El Supremo archiva las querellas y denuncias contra Sánchez y seis ministros por la dana al no apreciar indicios de delito

El Tribunal Supremo ha archivado las diferentes querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros por su supuesta inactividad ante la dana que arrasó Valencia en octubre de 2024 y dejó 228 víctimas mortales en la provincia.

En concreto, ha archivado las denuncias formuladas contra Sánchez, la exvicepresidenta y exministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera; y los ministros del Interior, Fernando Grande-Marlaska; de Política Territorial, Ángel Víctor Torres; de Defensa, Margarita Robles; de Presidencia, Félix Bolaños; y la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a los que los denunciantes atribuían los delitos de omisión del deber de socorro y homicidio por imprudencia grave.

Los escritos se dirigían también contra otras autoridades, como el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, sobre las cuales la Sala rechaza la competencia al no ser aforados ante la misma.

No aprecia responsabilidad penal

En un auto al que ha tenido acceso RTVE.es, la Sala Segunda de lo Penal sostiene que “la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados”.

Así, señala que una responsabilidad administrativa “no determina correlativamente una responsabilidad penal”, si bien tampoco “el aforamiento determina impunidad alguna”. Todo ello ante unas querellas y denuncias formuladas “en modo abstracto” y “sin descripción de singularidad de conductas, ni concretas relaciones causales en cada específico supuesto delictivo”.

Subrayan los magistrados de la Sala que la calificación jurídica de un hecho no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia y sus consecuencias, ni por el “legítimo desacuerdo con decisiones de Gobierno que pueden considerarse desacertadas”.

Por lo mismo, el archivo de la causa tampoco “santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales”, aunque no tengan relevancia penal, puesto que la competencia de la Sala es tan solo comprobar si hay una posible responsabilidad criminal.

“Solo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas y denuncias formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito”, insisten.

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