La Fiscalía pide anular la condena a García Ortiz y acusa al Supremo de ignorar las pruebas que le exculparían

La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo la anulación de la condena de dos años de inhabilitación al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que le fue impuesta por difundir información reservada del empresario Alberto González Amador. Sostiene que se vulnera su presunción de inocencia, el derecho de defensa, la legalidad penal y el derecho a una tutela judicial efectiva. 

La teniente fiscal del Alto Tribunal, María Ángeles Sánchez Conde, asegura que se “prescinde sin explicación alguna” del análisis del testimonio de muchos testigos, así como “del hecho públicamente acreditado” de que el correo electrónico ya había sido publicado por los medios de comunicación antes de que lo hubiera recibido García Ortiz: “Cuando el correo llegó al Fiscal General del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado, aunque la sentencia lo omite”. 

Apunta que “está acreditado” que diversos medios “habían difundido durante los días 12 y 13 de marzo noticias en las que se atribuía a la Fiscalía que, en un asunto penal, estaba actuando por motivos políticos y que los hechos carecían de todo sustrato fáctico”. “Estas insidiosas y calumniosas informaciones contaban con el apoyo y aportación de medios por parte del gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid”, afirma. Por ello, apunta a que, a que se creó “un tipo delictivo para condenarle” por una información que ya no era secreta, según apunta El Español.

“Esta insólita actuación venía motivada porque la investigación penal iba dirigida contra la pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Alberto González Amador, ahora querellante, al que se le consideraba implicado en una trama de defraudación tributaria y contra el que la fiscalía había interpuesto una denuncia”, subraya el Ministerio Público.

“Escasos testimonios analizados”

La Fiscalía reseña que, “de un modo sorprendente”, al final del análisis de los, a su juicio, “escasos” testimonios de descargo que la sentencia analiza, “de un lado la misma parece admitir que los periodistas tuvieron conocimiento por fuentes ajenas” a García Ortiz del correo de 2 de febrero de 2024, pero, por otro lado, “a ello no le otorga relevancia alguna”.

El documento apunta que “es discutible que la pretensión de condena por la acusación particular guarde homogeneidad con lo aceptado en la sentencia, dado que hay disparidad en la calificación jurídica de los hechos, en la petición penológica y en el monto de las responsabilidades civiles y tales variaciones no son desdeñables”. La Fiscalía considera que la Sala “se limita, sin explicación alguna, a manifestar que guarda homogeneidad esencial y que además el Ministerio Público no formulaba acusación”.

“La sentencia se limita a afirmar que existe homogeneidad esencial, pero lo cierto es que ninguno de los pedimentos de la acusación particular han sido aceptados por la Sala por lo que, frente a la apodíctica afirmación de homogeneidad esencial, fluye una heterogeneidad que según jurisprudencia de esa Sala veda dicha imposición automática de las costas de la acusación particular. Sin que el extremo de que el Ministerio Fiscal no formulase acusación puede dotar de virtualidad alguna a tal argumentación al carecer de sustento legal”, apunta.

La Fiscalía recalca que la petición formulada por la acusación particular “no ha sido objeto de condena y por ello la condena en costas incluyendo las causadas por la acusación particular carece de motivación”. El fallo del Tribunal Supremo supuso la salida de García Ortiz de un cargo al que llegó ya marcado por haber sido la ‘mano derecha’ de su antecesora inmediata, la exministra de Justicia Dolores Delgado.

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