El Pleno del Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que buscaba restablecer el derecho al voto de más de 163,000 ciudadanos extranjeros nacionalizados a través de la conocida ‘ley de nietos’. La corte de garantías adoptó esta decisión por una abultada mayoría de 10 votos contra 2, argumentando razones estrictamente procesales y evitando entrar en el fondo del conflicto constitucional.
El tribunal determinó que la impugnación es «prematura» debido a que la vía judicial ordinaria no ha sido agotada. El procedimiento sigue abierto en el Tribunal Supremo, el cual otorgó un plazo para que los afectados comparezcan y presenten las alegaciones pertinentes. Según el auto del órgano constitucional, el principio de subsidiariedad impide la intervención del tribunal mientras exista la posibilidad de un pronunciamiento en la jurisdicción común.
Bloque de amparo fracturado y votos particulares
La resolución provocó una fractura dentro del bloque de magistrados del Tribunal Constitucional. Diez integrantes —incluyendo al presidente, Cándido Conde-Pumpido, y a miembros de sectores conservadores y progresistas— avalaron la inadmisión. Por el contrario, los magistrados de tendencia progresista Ramón Sáez y Juan Carlos Campo formularon votos particulares en contra del criterio mayoritario, sosteniendo la necesidad de admitir a trámite el recurso para tutelar un derecho fundamental con efectos electorales inmediatos.
El origen del litigio radica en una medida cautelar dictada por el Tribunal Supremo a raíz de las impugnaciones promovidas por la formación política Vox y el colectivo Iustitia Europa. Dichas organizaciones recurrieron la instrucción del Ministerio de Justicia que eximía a los solicitantes de presentar pruebas documentales individuales sobre el exilio de sus antepasados entre 1936 y 1955.
El Gobierno y el Defensor acatan el fallo ante el escenario del 29N
Tras la notificación oficial, el Defensor del Pueblo manifestó su pleno respeto por el fallo, aunque reiteró su preocupación por la proximidad de los plazos del calendario electoral. La institución insistió en que la exclusión cautelar del Censo de Residentes Ausentes (CERA) puede consolidar un perjuicio irreversible para miles de ciudadanos de cara a los comicios del 29 de noviembre.
Por su parte, el Ejecutivo español transmitió su conformidad con la resolución procesal, remarcando que el fondo del asunto no ha sido validado ni por el Supremo ni por el Constitucional. Fuentes de La Moncloa enfatizaron que continuarán defendiendo el sufragio como un derecho fundamental y expresaron su confianza en que las resoluciones definitivas aclaren que no es factible suspender masivamente el derecho al voto mediante medidas cautelares sin una sentencia firme ni la audiencia previa de cada uno de los afectados.
Hasta que el Tribunal Supremo revise las medidas a tenor de las alegaciones presentadas, la restricción del derecho al sufragio exterior se mantendrá en pie. La única excepción amparada por la justicia ordinaria beneficia a aquellos ciudadanos que dispongan de una certificación consular expresa que acredite de forma documental que sus ascendientes directos fueron exiliados políticos.




